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Ley impositiva año 2018 Artículo 29 bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 29 bis.

Pagarán las siguientes tasas y aranceles las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los términos de la Ley Nacional Nº 24051 a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley Nº 522-L, Decreto Nº 1211/07 según el siguiente detalle:

-Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 2.000 Unidades Tributarias Anuales por dominio habilitado.

-Generador de Residuos Peligrosos, de conformidad a la categorización establecida en el artículo 16 del Decreto Nº 1211/07, el valor equivalente a:

a)250 Unidades Tributarias: Categoría I Generadores hasta 1000 kg/lts año de residuos peligrosos.

b)400 Unidades Tributarias: Categoría II Generadores de 1000 hasta 3000 kg/lts año de residuos peligrosos.

c)600 Unidades Tributarias: Categoría III Generadores de 3000 hasta 6000 Kg/lts año de residuos peligrosos.

d)800 Unidades Tributarias: Categoría IV Generadores de más de 6000 kg/lts año de residuos peligrosos.

-Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el valor equivalente a:

a)5.000 Unidades Tributarias anuales para generadores de más de 800 kg por mes.

b)2.000 Unidades Tributarias anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes.

c)500 Unidades Tributarias anuales para generadores de menos de 100 kg por mes.

Para obtener el Certificado Ambiental Anual y sus sucesivas renovaciones se deberá tener cancelada deudas anteriores, que se acreditará con el correspondiente Certificado de Regularización de Deuda emitido por la autoridad de aplicación.



Provincia de San Juan Artículo 29 bis Ley impositiva año 2018
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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